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Ordenanza 1-18 de PNA

Resumen de los principales cambios producidos por la Ordenanza 1-18 de la PNA al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas.

Buenos Aires, Argentina - 28-Ene-2019 - Jorge Messano | © CVPB

En mayo del 2018, la Prefectura Naval Argentina dio a conocer la Ordenanza 1-18 ―a la que luego se le agregó una circular modificatoria― en la que se define una serie de normas complementarias aplicables al “Capítulo 2 del Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas” del “Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE”.

En términos generales, los cambios están justificados en la necesidad de adecuar la normativa a la evolución técnica y de los deportes náuticos, y para unificar lo exigido en las ordenanzas y disposiciones conexas vigentes hasta la fecha, especialmente en cuanto a la seguridad en la navegación.

Puesto entonces que esta Ordenanza nos incumbe tanto en el plano institucional, como entidad náutica que somos, y en el plano personal, como navegantes recreativos y deportivos, es que la analizamos y le explicamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta.

Mientras tanto, puede obtener el texto completo de la Ordenanza 1-18 en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina.

Punto 1. Definiciones

El numeral 1 de la Ordenanza define el vocabulario de términos específicos incluidos en el documento y de la náutica deportiva en general, la cual no existía en la normativa anterior. La necesidad de determinar esta lista de definiciones tiene que ver con eliminar ambigüedades o disputas alrededor del significado de un término.

Si bien muchas de esas definiciones sonaran obvias para los navegantes deportivos, el sentido de incorporarlas y definirlas tiene relevancia al momento de interpretar las particularidades de la norma.

Por ejemplo, en este punto se define que es un Velero, un Yate de Vela, un Yate de Vela con Motor Auxiliar y un Motor velero, utilizando mas adelante esta clasificación para definir el conjunto de elementos de seguridad que corresponde llevar en cada uno de ellos.

La definición de categorías es la siguiente:

  • Velero: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente por vela, aunque posea instalaciones para motor auxiliar fuera de borda de potencia reducida (Potencia máxima < 9 Hp→6,61 Kw) y sin instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
    Por ejemplo, un "H19" con un motor fuera de borda de 4 Hp cabe dentro de esta definición.
  • Yate de Vela: Embarcación cuya propulsión es exclusivamente por vela aunque posea instalaciones para motor fuera de borda auxiliar (Potencia máxima < 9 Hp→6,61 Kw) y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
    Por ejemplo, a un "H20" con un motor fuera de borda de 6 Hp le corresponde esta categoría.
  • Yate de Vela con Motor Auxiliar: Embarcación de características similares a la anterior con instalaciones fijas para motor auxiliar (9 Hp→6,61 Kw < Potencia máxima < 50 Hp→36,8 Kw).
    Este caso aplica a, por ejemplo, el mismo "H20" pero con un motor fuera de borda de 9.9 Hp.
  • Motor Velero: Embarcación cuya propulsión es indistinta, por vela o por motor fijo (Potencia máxima > 50 Hp→36,8 Kw) y con instalaciones fijas para el alojamiento de personas.
    Esta categoría abarca a cualquier velero que tenga un motor interno con potencia mayor a 50 Hp e instalaciones para alojar personas

Dentro de este punto se agregó también la definición de Río de la Plata, y de sus zonas Interior y Exterior, haciéndola coincidir ahora con lo especificado en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. En la Ordenanza Marítima 1-73, que era la vigente hasta el momento, los límites del Rio de la Plata y su zonificación no coincidían con los del Tratado del Río de la Plata, básicamente porque éste último se publico nueve meses después de la 1-73.

Punto 2. Uso de la Bandera Nacional y Distintivos en Embarcaciones Deportivas

Complementa la normativa vigente definiendo las medidas y proporciones que debe respetar la bandera argentina a usar en las embarcaciones deportivas —deben ser de 30 por 45 cm, o de 60 por 90 cm o de 90 por 150 cm—.

Explica además que las embarcaciones que no puedan enarbolar el pabellón deben llevarlo estampado en ambas bandas del casco.

Punto 3. Especificaciones sobre Nombre y Número de Matrícula

El único cambio significativo que obliga este punto tiene que ver con las características de la tipografía a aplicar sobre el casco para el nombre y, especialmente, el número de matrícula del barco.

Ahora deben utilizarse letras y números de un color contrastante con el del casco, y con una altura mínima de 12 centímetros con un trazo no menor a 2 centímetros. Anteriormente la altura mínima era de 8 centímetros.

Este cambio es de aplicación obligatoria para las embarcaciones que tramiten un cambio de nombre o de Registro Jurisdiccional y, por supuesto, para las que se incorporan a la matrícula nacional.

Punto 4. Elementos de Seguridad que Deben Llevarse a Bordo

Este punto plantea uno de los cambios mas importantes a la normativa, redefiniendo y modernizando en el Anexo "A" de la Ordenanza, el conjunto de elementos de seguridad exigible a bordo, de acuerdo a una nueva clasificación de las embarcaciones deportivas —de la que hemos hablado en el punto 1— y de las zonas de navegación, como sigue:

  • Navegación Oceánica: Abarca la navegación oceánica y marítima sin restricciones.
  • Navegación Costera Marítima: Comprende la navegación marítima entre puertos del litoral marítimo alejados más de treinta millas náuticas entre sí y que permita ser cubierta sin exceder un máximo de alejamiento de la costa de doce millas náuticas, incluye Río de la Plata.
  • Navegación Costera Restringida: Comprende la navegación en zonas marítimas, Río de la Plata Exterior y grandes lagos determinadas por la Prefectura jurisdiccional.
  • Navegación en Aguas Protegidas: Comprende la navegación en Río de la Plata Interior, ríos interiores, lagunas, embalses y aguas tranquilas.

Éstas nuevas zonas reemplazan —como se ve en el cabezal del Anexo "A", en la imagen a continuación de este párrafo— a las zonas Río de la Plata Interior..., Río de la Plata Exterior... y Oceánica del listado de elementos de seguridad requeridos anteriormente, en el Anexo "B" de la ya caduca Ordenanza Marítima 1-73.

Títulos Anexo 'A' de la Ordenanza 1-18

Títulos del Anexo "A" de la Ordenanza 1-18

Nótese que para cada zona se mantienen las clases Motor y Vela, necesarias para segregar requerimientos específicos a cada una de ellas.

La principal novedad a resaltar aquí es que se ha actualizado la normativa, incorporando al conjunto de elementos exigibles una serie de dispositivos tecnológicos que ya son de uso habitual y que hacen a la seguridad de los navegantes. Por ejemplo, ahora es obligatorio llevar a bordo un GPS —excepto en navegación en Aguas Protegidas y que navegando en zona Costera Restringida puede ser reemplazado por un teléfono móvil con GPS—. También es obligatorio llevar ahora un equipo de radio VHF que, créase o no, no era obligatorio hasta esta Ordenanza, y que puede ser reemplazado con un g>handy o un teléfono móvil en las zonas Costera Restringida y en Aguas Protegidas. En navegación Oceánica debe incorporarse ahora un AIS, un equipo de radio HF y una radiobaliza EPIRB. Asimismo, ahora es responsabilidad del propietario de la embarcación llevar una pantalla reflectora de radar si va a navegar en zonas de tráfico de buques de ultramar.

En cuanto a los extintores de incendio, la Ordenanza los hace ahora obligatorios para todos los tipos de embarcaciones, redefiniendo la cantidad que hay que llevar a bordo, como sigue:

  • Embarcaciones de hasta 10 metros de eslora, sin cubierta de cierre: Deben contar con un extintor triclase de un kilo, como mínimo.
  • Embarcaciones de hasta 10 metros de eslora, con cubierta: Deben contar con dos extintores triclase de un kilo, como mínimo.
  • Embarcaciones de entre 11 metros y 15 metros de eslora: Deben contar con tres extintores triclase de un kilo, como mínimo.
  • Embarcaciones de más de 16 metros de eslora: Deben llevar dos extintores triclase de 2,5 kilos como mínimo.
  • Embarcaciones mayores de 20 metros de eslora y que posean motorización interna: Deben llevar el sistema de extinción indicado por el constructor o certificado por un ingeniero o arquitecto naval.

Respecto de los elementos pirotécnicos, ahora es obligatorio llevar lo siguiente: en Aguas Protegidas, en las que queda incluido el Rio de la Plata Interior, solo es necesario llevar dos bengalas rojas de mano; en zona Costera Restringida, dos bengalas rojas de mano y una bengala roja con paracaídas; y en zona Costera Marítima y zona Oceánica, dos bengalas rojas de mano, dos bengala rojas con paracaídas y una señal de humo anaranjado.

Y, finalmente, a partir de esta Ordenanza ya no se requiere llevar una radio AM común —el sentido de exigirla era para usarla como radiogoniómetro para trazar líneas de posición... llévela igual, por las dudas—. La bomba de achique manual ya no es obligatoria para navegación en Aguas Protegidas, exigiéndose solo un achicador manual.

Costas Abiertas
La definición de zonas de navegación y elementos de seguridad obligatorio para cada una de ellas, abre en cierta forma la navegación costera a lo largo del Río de la Plata y el litoral marítimo de Argentina.
Note, por ejemplo, que a partir de lo dicho en esta Ordenanza, una derrota entre puertos del Río de la Plata —San Isidro u Olivos, por ejemplo— y Mar del Plata u otro mas alejado, corresponde ahora a la zona Costera Marítima mientras que anteriormente era considerada una navegación en zona Oceánica.
Así entonces, para resolver esta derrota ahora no es exigible —aunque sigue siendo absolutamente recomendable— contar con una balsa salvavidas, ni llevar todos los elementos asociados a una navegación Oceánica.
Esto invita a los navegantes argentinos a mirar mas allá de sus límites habituales, y evaluar otros puertos como alternativas factibles.

Punto 5. Despacho de Embarcaciones Deportivas

En este punto se oficializa, por un lado, el uso de un nuevo formulario de despacho, que estaba vigente desde principios de 2018, que figura en el Anexo “B” de la Ordenanza y cuyo cabezal copiamos a continuación:

Formulario de Despacho

Y, por otro lado, especifica en qué casos será obligatorio efectuar el despacho de embarcaciones deportivas, como sigue:

  • Al momento de emprender una navegación Oceánica.
  • En caso de navegación Costera Marítima con destino a puertos extranjeros o en caso de ausentarse por más de 24 horas de la amarra de origen.
  • En caso de navegación fluvial con destino a puertos extranjeros o en caso de ausentarse por más de 48 horas de la amarra de origen.
  • En caso de realizar travesías náuticas, en todas sus variantes.

Más allá de esta definición, las Prefecturas jurisdiccionales podrán determinar las zonas en las que se podrá navegar sin necesidad de formular despacho. Y a su vez están exceptuadas de hacerlo las embarcaciones que realicen viajes dentro de la primera sección del Delta del Paraná —comprendida entre el río Paraná de las Palmas, el canal Gobernador Arias, el río Lujan y la línea imaginaria que une la boya roja del km 41.5 del Paraná de las Palmas y la baliza del puerto de San Isidro (km 23.2 del Canal Costanero)—.

En cuanto a la documentación a exhibir, PNA aceptará las constancias de matrícula en trámite para despachos entre puertos sobre aguas argentinas, pero no para despachos a puertos extranjeros. Algo similar ocurre con los carnets habilitantes, PNA aceptará el permiso provisorio emitido al tramitar un carnet, únicamente para despachos de cabotaje.

En el mismo punto se obliga a los clubes y entidades náuticas a adoptar un formato único para el libro de registro de entrada y salida de embarcaciones.

Punto 6. Velocidad a Navegar en el Interior de los Puertos, Proximidades de Muelles, Amarraderos y Fondeaderos

En términos generales, este numeral regula la velocidad a la que debe navegarse en el interior de los puertos, antepuertos y en las proximidades de los muelles, amarraderos o fondeaderos y canales estrechos o con alta densidad de tráfico, limitándolas a navegar a una velocidad de seguridad que sea compatible con la maniobra y el gobierno a fin de evitar los riesgos para sí mismos, para las embarcaciones que se encuentren en navegación, fondeadas o amarradas en sus proximidades; y evitar que puedan producir daños a la propiedad, la señalización y el balizamiento.

Las embarcaciones de alta velocidad sólo podrán navegar a altas velocidades en las zonas habilitadas por PNA para tal fin, por lo que el trayecto de navegación desde su lugar de guarda hasta la zona habilitada, se debe realizar a una velocidad de seguridad media o baja.

Y en canales de navegación confinados, limitados, estrechos y con alta densidad de tráfico solo se podrá circular a la velocidad mínima de gobierno.

Punto 7. Habilitaciones Deportivas

La Ordenanza 1-18 incluye varios cambios en las categorías de navegantes deportivos. Lo primero a resaltar al respecto es que se agregan dos nuevas categorías gestionadas por los clubes náuticos:

  • Aprendiz: Habilita a gobernar embarcaciones deportivas de vela de hasta cinco metros de eslora, que realicen navegación diurna, bajo condiciones climáticas favorables y con chaleco salvavidas colocado en forma obligatoria, para entrenamiento, competencia o escuela, dentro de los límites que fije cada club náutico en acuerdo con la Prefectura jurisdiccional.
    Los aspirantes deben tener entre siete y dieciocho años de edad, y contar con la autorización de sus padres, tutores o encargados.
  • Grumete: Permite el gobierno de embarcaciones deportivas de vela de hasta siete metros de eslora, que realicen navegación diurna, bajo condiciones climáticas favorables, en lagos, ríos y en el Rio de la Plata en la zona delimitada al norte por la línea imaginaria que une Punta Piedras, en Uruguay, con la margen sur del Río Paraná Guazú, en Argentina, hasta la margen izquierda del Canal Martín García, y en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas de la costa o los lugares que establezca la Prefectura jurisdiccional.
    Los aspirantes deben tener 18 años de edad cumplidos, y haber aprobado los exámenes teóricos prácticos correspondientes.

Luego, para la categoría Timonel de Yate se disminuyó la eslora que pueden conducir a un máximo de doce metros, y se unificó el área de actividad abarcando ahora a los lagos y ríos interiores, el Rio de la Plata desde su origen en el paralelo de Punta Gorda hasta la línea imaginaria que une Punta Atalaya, en Argentina con punta Rosario, en Uruguay, y en las otras zonas del Río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas de la costa o los lugares que establezca la Prefectura jurisdiccional.

Los actuales Timoneles de Yate podrán seguir conduciendo embarcaciones de hasta veinte metros de eslora —que es lo especificado en la normativa anterior— hasta el vencimiento de su carnet.

Los Patrones de Yate están habilitados ahora a efectuar navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras naveguen a vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas de ella —es decir, más allá de la vista de la costa, que era el límite hasta la entrada en vigencia de esta ordenanza—.

Sin embargo, las exigencias para obtener el carnet se han ajustado, elevando el nivel de experiencia a demostrar. Los aspirantes a Patrón deberán ahora comprobar mediante la presentación de roles, haber navegado a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener. Hasta la entrada en vigencia de esta Ordenanza, las condiciones específicas para obtener el carnet de Patrón eran la presentación del acta de aprobación de examen de la categoría y tipo de embarcación y dos roles navegados a bordo de cualquier tipo de embarcación en zona de Timonel; ahora, si se aspira a la categoría de Patrón de Yate de Vela/Motor, por ejemplo, el rol debe corresponder a un barco de Vela/Motor, no será aplicable, por ejemplo, un cruce a Carmelo efectuado a bordo de una lancha. La cantidad de roles a presentar siguen siendo dos, que correspondan a viajes de ida y vuelta entre puertos en zona de Timonel donde el aspirante figure a cargo de embarcación —su nombre en el casillero “Capitán” del nuevo formulario de Rol— o en zona de Patrón en calidad de tripulante —sus datos en los casilleros de “Tripulantes” del Rol— en este último caso, uno de los roles debe corresponder a una navegación en zona del Río de la Plata Exterior o zona marítima. PNA no aceptará roles presentados entre puertos extranjeros.

Experiencia y Seguridad
Claramente el espíritu de la Ordenanza pasa por mejorar las condiciones de seguridad en la navegación deportiva y recreativa, y los cambios en las atribuciones y exigencias para las categorías de Timonel de Yate y Patrón de Yate ordenados en este punto son coherentes con esto.

Punto 8. Programas de Exámenes para Obtener Habilitaciones Deportivas

Este punto es aplicable a los clubes náuticos que operan escuelas de náutica, definiendo la incumbencia sobre los programas de exámenes para las distintas categorías de navegación deportiva.

Punto 9. Circunstancias en que se Efectuarán los Exámenes

Este otro numeral es aplicable a los clubes náuticos que operan escuelas de náutica. Define las condiciones y requerimientos para solicitar y tomar exámenes para las categorías de navegación deportiva.


Este es el resumen de la ordenanza, en lo que hace a sus aspectos más importantes.

No dude en enviarnos un mensaje ante cualquier duda al respecto.

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