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Actualización 2025 del REGINAVE

Cambios en el Título 4 Capítulo de Actividades Náutico‑Deportivas del REGINAVE Surgidos del Decreto 37/2025.

Buenos Aires, Argentina - 30-Jul-2025 - Jorge Messano | © CVPB

En enero de 2025, mediante el Decreto 37/2025, se aprobó una profunda actualización del REGINAVE —Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre— de la República Argentina, impulsada por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado conjuntamente con la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación.

Presentación del Decreto 37/2025 de Actualización del REGINAVE

Presentación del Decreto 37/2025 de Actualización del REGINAVE.

Esta reforma tuvo como objetivo modernizar, simplificar y descentralizar la normativa vigente, adaptándola a estándares internacionales y a las nuevas realidades operativas.

El REGINAVE es el cuerpo normativo que regula la navegación en las aguas jurisdiccionales de la República Argentina.
Establece las disposiciones técnicas, administrativas y de seguridad que deben cumplir los buques, sus tripulantes y operadores, incluyendo tanto la navegación comercial como la deportiva.
Su aplicación está a cargo de la Prefectura Naval Argentina, que es la autoridad encargada de velar por la seguridad de la vida humana en el agua y la protección del medio ambiente acuático.

Uno de los cambios más relevantes para nosotros, navegantes deportivos, se produjo justamente en el Título 4, que trata específicamente lo referido a las actividades náutico-deportivas, donde se introdujeron modificaciones que, por un lado le otorgan mayor protagonismo a los clubes y federaciones en todo lo relativo a la tramitación de licencias y certificaciones, y redefinen responsabilidades en la organización de eventos náuticos; y que por otro lado, , promueven el uso de tecnologías digitales para modernizar la gestión administrativa.

A continuación, resumimos entonces los cambios más importantes.

Reorganización del Orden Normativo

El REGINAVE, en la versión anterior —la del Decreto 770/2019—, el Capítulo 2 del Título 4 incluía las actividades náutico‑deportivas, con varias secciones sobre habilitaciones, clubes y sanciones, entre otras cosas.

En esta revisión, la publicada en correspopndiente al Decreto 37/2025, ese Capítulo se mantiene, pero con una organización más clara y sencilla, enfovada en uniformizar criterios a nivel nacional y descentralizar funciones.

Simplificación de Habilitaciones Náutico-Deportivas

En la versión anterior —la del 2019— las habilitaciones de Conductor Náutico, Timonel, Patrón y Piloto de Yate, eran administradas exclusivamente por la Prefectura Naval Argentina.

Ahora, —a partir del decreto del 2025— se delega la emisión de las habilitaciones a las federaciones reconocidas y se mantiene el formato digital para el Certificado Náutico Deportivo (CND), con vigencia prolongada y validez nacional.

Si bien las federaciones de clubes náuticos han apoyado en general la delegación en ellas de la emisión de habilitaciones náutico-deportivas, en la práctica han manifestado preocupación por las dificultades y desafíos que plantea la implementación de este cambio normativo.

También se han reorganizado las Categorías de la Certificación Náutico-Deportiva, modificando sus atributos y algunos requerimientos para su obtención.

  • Conductor Náutico.
    Las nuevas atribuciones habilitan al “gobierno de embarcaciones deportivas de hasta 10 metros de eslora, propulsadas a motor de hasta 150 Hp”.
    Esto amplía lo que decía la versión anterior, en la que la eslora máxima era de 7 metros, y la potencia máxima era de 140 Hp.
    No hay cambios respecto de la zona habilitada para navegar.
    En cuanto a las condiciones para obtener la habilitación, ahora, además de la aprobación del examen, indica que el interesado debe “haber cumplido 18 años al momento de iniciar el trámite de obtención de la habilitación deportiva, o ser mayor de 16 años con autorización de los padres o tutores”.
    Anteriormente, solo se habilitaba a quienes tuvieran 18 años o mas.
  • Timonel de Yate.
    Para esta categoría también se amplían los límites, habilitando ahora el “gobierno de embarcaciones deportivas de hasta 20 metros de eslora propulsadas a vela, a motor, o a vela y motor […] sin límite de potencia de motor propulsor”, según corresponda para las categorías de Timonel de Yate de Motor, Timonel de Yate de Vela, o Timonel de Yate de Vela y Motor.
    Se aumentó la eslora máxima, que en la versión anterior era de hasta 12 metros.
    En cuanto al área habilitada para navegar, se extiende el alejamiento en zonas costeras marítimas hasta 10 millas de la costa, cuando en la versión anterior el límite era de 5 millas.
    Y respecto a las condiciones, además de las usuales, también se habilita a obtener la certificación a quienes tengan 16 años cumplidos, con la autorización fehaciente de sus padres o tutores.
  • Patrón de Yate.
    La nueva versión del REGINAVE no propone cambios en las atribuciones de Patrón de Yate, pero sí en las condiciones para obtenerla, las cuales ahora solo piden tener un año de antigüedad en la categoría Timonel, y ya no hace falta presentar roles ni declaraciones juradas —tal como eran exigidas en la versión anterior— que certifiquen experiencia en navegación.
  • Piloto de Yate.
    Para esta categoría se aplicó el mismo criterio que para la de Patrón de Yate; esto es, no hay cambios en las atribuciones y en cuanto a las condiciones, es necesario tener al menos un año de antigüedad —no dos como anteriormente se pedía— en la categoría Patrón de Yate, y no será necesario presentar roles que certifiquen experiencia al momento de iniciar el trámite para obtener el certificado náutico-deportivo.
Notas Relacionadas
Ordenanza 1-18 de PNA     Ordenanza 1-18 de PNA
Resumen de los principales cambios producidos por la Ordenanza 1-18 de la PNA al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas

En la actual revisión del REGINAVE se han eliminado las categorías de Aprendiz y Grumete, que podían ser certificadas por los clubes registrados en el Registro de Clubes Náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina.

Más allá de esto, en cuanto a las condiciones comunes a todas las categorías, se mantiene la necesidad de que los interesados acrediten su “aptitud física, psíquica, auditiva y visual para la práctica de navegación deportiva y/o recreativa”. Y ahora agrega el requerimiento de “no tener impedimento judicial o administrativo al efecto” de tramitar la certificación.

Hay cambios también en lo que hace a la vigencia de las habilitaciones, que ahora se extiende a “10 años, expirando en todos los casos cuando el titular cumpla los 70 años, sin perjuicio de su fecha original de emisión”. La norma explica que la Prefectura Naval Argentina establecerá una normativa complementaria para las “habilitaciones que se otorguen por primera vez, o se renueven a partir de la edad indicada”.

Mientras tanto, las habilitaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo REGINAVE, tendrán validez hasta su fecha de vencimiento original.

Uso Comercial de Embarcaciones Deportivas

A partir de esta nueva versión del REGINAVE declara que “las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permitirán a sus poseedores llevar adelante actividades comerciales. Por ejemplo, de deporte náutico, recreo o vinculadas a estas últimas, ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, sea su propietario persona humana o jurídica. En el caso que conlleven el transporte de pasajeros deberán limitarse el máximo número de personas que la embarcación está autorizada a transportar, y siempre que esa cantidad no supere el número de 12, excluida la tripulación. La Prefectura Naval Argentina establecerá las condiciones de seguridad de las embarcaciones para llevar a cabo las citadas actividades”.

En principio, esta novedad adecúa el marco normativo a lo que estaba sucediendo en la práctica, donde los poseedores de esas categorías ejercían labores comerciales, sin cumplir enteramente con el resto de los requisitos que la Prefectura exigía para hacerlo.

Igualmente, queda pendiente que la Prefectura Naval Argentina establezca las condiciones de seguridad que deben cumplir las embarcaciones para poder operar en ese contexto comercial.

Regulación de Zonas de Navegación Deportiva

En la versión anterior, las zonas eran definidas por las delegaciones locales de la Prefectura, con detalles técnicos bien delimitados.

La nueva versión mantiene esas previsiones, pero permite una mayor flexibilidad y coordinación a nivel nacional, delegando en los clubes y las Prefecturas la definición de zonas y horarios sin fragmentación jurisdiccional.

Responsabilidad de los Clubes

Antes era la Prefectura Naval Argentina quien ejercía el control directo sobre las regatas y cualquier otro evento náutico en cuanto a la seguridad y el cumplimiento de la normativa.

Ahora se delega en los clubes náuticos la gestión de la seguridad, y la supervisión del cumplimiento normativo con menor intervención directa de la Prefectura.

Sanciones y Contravenciones

En la versión anterior, la Sección 99 del Capítulo 2, describ+ia las sanciones aplicables a infracciones deportivas.

En la actualización de enero de 2025, esa estructura persiste, pero con ajustes en los criterios, reformulándolos a partir de la responsabilidad contractual de los clubes y usuarios.

Conlusión

El Título 4 tras el Decreto 37/2025, no cambia sustancialmente su estructura, sino introduce una política nueva de descentralización, digitalización y flexibilización. Esto busca lograr mayor agilidad administrativa, con un enfoque orientado a la seguridad real en lugar de burocracia, y roles fortalecidos para clubes y federaciones en la navegación deportiva.


Este es el resumen del Capítulo de Actividades Náutico‑Deportivas del REGINAVE según la actualización del Decreto 37/2025.

No dude en enviarnos un mensaje ante cualquier duda al respecto.


Fuentes

Boletín Oficial de la República Argentina: Decreto 37/2025

CACEL: Nuevo Régimen Simplificado de Prefectura Naval Argentina .

DinámicaArg: Se aprobó por decreto el nuevo Régimen de navegación [...[

PESCARE: Reforma integral del Régimen de Navegación [...]


Esperamos que esta nota le haya sido útil.

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