En enero de 2025, mediante el Decreto 37/2025, se aprobó una profunda actualización del REGINAVE —Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre— de la República Argentina, impulsada por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado conjuntamente con la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación.
Presentación del Decreto 37/2025 de Actualización del REGINAVE.
Esta reforma tuvo como objetivo modernizar, simplificar y descentralizar la normativa vigente, adaptándola a estándares internacionales y a las nuevas realidades operativas.
El REGINAVE es el cuerpo normativo que regula la navegación en las aguas jurisdiccionales de la República Argentina.
Establece las disposiciones técnicas, administrativas y de seguridad que deben cumplir los buques, sus tripulantes y operadores, incluyendo tanto la navegación comercial como la deportiva.
Su aplicación está a cargo de la Prefectura Naval Argentina, que es la autoridad encargada de velar por la seguridad de la vida humana en el agua y la protección del medio ambiente acuático.
Uno de los cambios más relevantes para nosotros, navegantes deportivos, se produjo justamente en el Título 4, que trata específicamente lo referido a las actividades náutico-deportivas, donde se introdujeron modificaciones que, por un lado le otorgan mayor protagonismo a los clubes y federaciones en todo lo relativo a la tramitación de licencias y certificaciones, y redefinen responsabilidades en la organización de eventos náuticos; y que por otro lado, , promueven el uso de tecnologías digitales para modernizar la gestión administrativa.
A continuación, resumimos entonces los cambios más importantes.
El REGINAVE, en la versión anterior —la del Decreto 770/2019—, el Capítulo 2 del Título 4 incluía las actividades náutico‑deportivas, con varias secciones sobre habilitaciones, clubes y sanciones, entre otras cosas.
En esta revisión, la publicada en correspopndiente al Decreto 37/2025, ese Capítulo se mantiene, pero con una organización más clara y sencilla, enfovada en uniformizar criterios a nivel nacional y descentralizar funciones.
En la versión anterior —la del 2019— las habilitaciones de Conductor Náutico, Timonel, Patrón y Piloto de Yate, eran administradas exclusivamente por la Prefectura Naval Argentina.
Ahora, —a partir del decreto del 2025— se delega la emisión de las habilitaciones a las federaciones reconocidas y se mantiene el formato digital para el Certificado Náutico Deportivo (CND), con vigencia prolongada y validez nacional.
Si bien las federaciones de clubes náuticos han apoyado en general la delegación en ellas de la emisión de habilitaciones náutico-deportivas, en la práctica han manifestado preocupación por las dificultades y desafíos que plantea la implementación de este cambio normativo.
También se han reorganizado las Categorías de la Certificación Náutico-Deportiva, modificando sus atributos y algunos requerimientos para su obtención.
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Ordenanza 1-18 de PNA
Resumen de los principales cambios producidos por la Ordenanza 1-18 de la PNA al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas |
En la actual revisión del REGINAVE se han eliminado las categorías de Aprendiz y Grumete, que podían ser certificadas por los clubes registrados en el Registro de Clubes Náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina.
Más allá de esto, en cuanto a las condiciones comunes a todas las categorías, se mantiene la necesidad de que los interesados acrediten su “aptitud física, psíquica, auditiva y visual para la práctica de navegación deportiva y/o recreativa”. Y ahora agrega el requerimiento de “no tener impedimento judicial o administrativo al efecto” de tramitar la certificación.
Hay cambios también en lo que hace a la vigencia de las habilitaciones, que ahora se extiende a “10 años, expirando en todos los casos cuando el titular cumpla los 70 años, sin perjuicio de su fecha original de emisión”. La norma explica que la Prefectura Naval Argentina establecerá una normativa complementaria para las “habilitaciones que se otorguen por primera vez, o se renueven a partir de la edad indicada”.
Mientras tanto, las habilitaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo REGINAVE, tendrán validez hasta su fecha de vencimiento original.
A partir de esta nueva versión del REGINAVE declara que “las habilitaciones deportivas de Timonel, Patrón y Piloto de Yate permitirán a sus poseedores llevar adelante actividades comerciales. Por ejemplo, de deporte náutico, recreo o vinculadas a estas últimas, ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, sea su propietario persona humana o jurídica. En el caso que conlleven el transporte de pasajeros deberán limitarse el máximo número de personas que la embarcación está autorizada a transportar, y siempre que esa cantidad no supere el número de 12, excluida la tripulación. La Prefectura Naval Argentina establecerá las condiciones de seguridad de las embarcaciones para llevar a cabo las citadas actividades”.
En principio, esta novedad adecúa el marco normativo a lo que estaba sucediendo en la práctica, donde los poseedores de esas categorías ejercían labores comerciales, sin cumplir enteramente con el resto de los requisitos que la Prefectura exigía para hacerlo.
Igualmente, queda pendiente que la Prefectura Naval Argentina establezca las condiciones de seguridad que deben cumplir las embarcaciones para poder operar en ese contexto comercial.
En la versión anterior, las zonas eran definidas por las delegaciones locales de la Prefectura, con detalles técnicos bien delimitados.
La nueva versión mantiene esas previsiones, pero permite una mayor flexibilidad y coordinación a nivel nacional, delegando en los clubes y las Prefecturas la definición de zonas y horarios sin fragmentación jurisdiccional.
Antes era la Prefectura Naval Argentina quien ejercía el control directo sobre las regatas y cualquier otro evento náutico en cuanto a la seguridad y el cumplimiento de la normativa.
Ahora se delega en los clubes náuticos la gestión de la seguridad, y la supervisión del cumplimiento normativo con menor intervención directa de la Prefectura.
En la versión anterior, la Sección 99 del Capítulo 2, describ+ia las sanciones aplicables a infracciones deportivas.
En la actualización de enero de 2025, esa estructura persiste, pero con ajustes en los criterios, reformulándolos a partir de la responsabilidad contractual de los clubes y usuarios.
El Título 4 tras el Decreto 37/2025, no cambia sustancialmente su estructura, sino introduce una política nueva de descentralización, digitalización y flexibilización. Esto busca lograr mayor agilidad administrativa, con un enfoque orientado a la seguridad real en lugar de burocracia, y roles fortalecidos para clubes y federaciones en la navegación deportiva.
Este es el resumen del Capítulo de Actividades Náutico‑Deportivas del REGINAVE según la actualización del Decreto 37/2025.
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Boletín Oficial de la República Argentina: Decreto 37/2025
CACEL: Nuevo Régimen Simplificado de Prefectura Naval Argentina .
DinámicaArg: Se aprobó por decreto el nuevo Régimen de navegación [...[
PESCARE: Reforma integral del Régimen de Navegación [...]
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