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Disposición 1053/2026
Prefectura Naval Argentina Simplifica y Agiliza los Trámites

¿Qué Cambia con la Disposición 1053/2026?

Disposición 1053/2026
Disposición 1053/2026.

La Prefectura Naval Argentina procedió a simplificar los requisitos y agilizar los procedimientos relacionados al Registro Nacional de Buques. Lo hizo a través de la Disposición 1053/2026, dictada el 26 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial dos días después, que aprueba la nueva Ordenanza 1/26 aplicable al Tomo 2 "Régimen Administrativo del Buque" y jubila a la vieja Ordenanza 9/02, que venía rigiendo desde 2002 —es decir, una norma con casi un cuarto de siglo de vigencia—.

El espíritu declarado de esta reforma es simplificar y agilizar trámites, en línea con lo que ya venía marcando el Decreto 37 del 2025 de modificación del REGINAVE. Y aunque a primera vista parece una actualización puramente burocrática, tiene varios puntos que nos tocan de cerca a quienes navegamos de forma deportiva y que repasaremos uno por uno en esta nota, para entenderlos claramente:

Se Elimina la Prohibición Automática de Navegar por Deuda de Matrícula

Hasta ahora, si el propietario de una embarcación se atrasaba con el pago de la "Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula", el sistema de la Prefectura Naval Argentina declaraba automáticamente la prohibición de navegar para esa embarcación, sin que mediara ningún acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1528/07.

Dicho de otra forma, el incumplimiento del pago de la matrícula durante el lapso de un año, bloqueaba automáticamente y sin previo aviso, a la embarcación en los sistemas de la Prefectura.


Con la nueva Ordenanza, esa implementación automática queda sin efecto, sin embargo, hay un aspecto que aún hay que revisar.

El tema es que la "prohibición de navegar" nació en el Decreto 1528/07 asociada además a la "prohibición de despachar" y, desde nuestra visión entendemos que una ordenanza de Prefectura no tiene la jerarquía legal para derogar un decreto, que es una norma de rango superior, dictada por el Poder Ejecutivo.

Entonces, lo que efectivamente cambia es que con la Ordenanza 1/26 solo se destraba la prohibición de navegar por deuda de Tasa Fija por Renovación de Matrícula, mientras que todas las demás disposiciones del Decreto 1528/07 seguirían vigentes, incluyendo la prohibición de despachar.

Vale aclarar, además, que en todos los casos la deuda sigue vigente, pues en ninguna de las normas se indica que queda condonada ni saneada.

Nos quedamos con la tarea de aclarar el alcance de esta norma.

Declaración Jurada para Embarcaciones que Ingresan por Primera vez al Registro

Este es un cambio que suena más técnico de lo que es en la práctica.

Cuando una embarcación se incorpora por primera vez al Registro, el propietario ahora tiene que presentar una declaración jurada manifestando que la unidad está en condiciones adecuadas de navegabilidad, y que la persona que la va a gobernar cuenta con la habilitación y documentación correspondiente.

Esto implica que la verificación técnico-constructiva que hasta ahora hacía el Departamento Técnico de la Navegación de Prefectura Naval Argentina —arqueo, características constructivas, homologación del casco, y demás detalles "de ingeniería naval" asociados al trámite— ahora puede quedar a cargo de una organización reconocida o de un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval —hablaremos de esto más adelante— en lugar de requerir necesariamente la intervención directa de un Oficial de Prefectura.


Esto aplica a la inscripción inicial de una unidad —a un barco nuevo salido de un astillero, una embarcación construida en serie o de construcción propia, o a una importada que se matricula por primera vez en el país—.

No debe confundirse con la inspección que la Prefectura realiza sobre los elementos de seguridad de una embarcación al efectuar el cambio de titularidad en la matrícula al momento de adquirir un barco usado, previamente matriculado.


En resumen, si Usted va a comprar un barco nuevo o importado, este cambio agiliza el trámite. Si va a comprar un usado ya matriculado, en la práctica no cambia nada.

Nuevo Criterio Para Inscribir Motores Fuera de Borda

Este es un punto relevante para quienes están pensando en comprar un motor fuera de borda. La nueva norma establece que la inscripción del motor es obligatoria solo para aquellos cuya potencia sea igual o superior a 85 kW —que equivalen aproximadamente a 114 HP—. Por debajo de esa potencia, la inscripción sigue siendo optativa.


Con esta modificación, la inmensa mayoría de los motores que se ven en embarcaciones deportivas chicas y medianas —pensemos en la franja de hasta 90 o 100 HP, que es donde está la mayor parte del parque náutico recreativo — quedan por debajo del umbral y con inscripción optativa, como siempre. El límite empieza a jugar en semirrígidos grandes o en embarcaciones de gran potencia donde ya es habitual encontrar motores de 115, 150 o 200 HP para arriba.

Un detalle importante es que no deja de lado la necesidad de presentar la documentación de compra, cuando sea exigida.

Más Flexibilidad para Importar y Exportar Embarcaciones y Motores

La norma incorpora una opción interesante Para la importación y exportación de embarcaciones y motores. De ahora en adelante, en vez de tener que cumplir con la obligatoriedad de presentar el certificado de despacho a plaza o de exportación que emite ARCA, el propietario puede optar por presentar una declaración jurada respecto de ese trámite.

Esto es una buena noticia para quienes están pensando en traer un barco o un motor de afuera, porque permite iniciar los procesos administrativos frente a la Prefectura en paralelo con el proceso de nacionalización que debe seguirse haciendo con ARCA.

Régimen para Motos de Agua y Embarcaciones Deportivas Menores

La norma ratifica, en línea con lo que ya establece el REGINAVE, que las motos de agua y embarcaciones similares con arqueo bruto inferior a 3 toneladas se matriculan en los registros jurisdiccionales de Prefectura al solo efecto de su identificación administrativa.

Esto quiere decir que prácticamente todas las motos de agua, la mayoría de los semirrígidos chicos, y buena parte de las lanchas y veleros de hasta unos 18 a 19 pies de eslora y proporciones habituales quedan incluidas en esta condición por tener un arqueo inferior al señalado. Las embarcaciones más grandes siguen inscribiéndose en el REY - Registro Especial de Yates, con el régimen tradicional.

Las pequeñas embarcaciones que el REGINAVE exime de ser matriculadas, tales como los veleros sin cabina de menos de 6 metros de eslora, destinados solo a competición —por ejemplo, las de clase Optimist, Cadet o Laser—, embarcaciones inflables cualquiera sea su tamaño, y botes de menos de 4 metros de eslora con motores de menos de 10 HP, mantienen esa condición.

Habilitación de a Organizaciones y Profesionales Técnicos

Lo que habilita la norma es la intervención de Organizaciones Reconocidas —entidades técnicas acreditadas— o de profesionales matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval, dentro de los trámites del llamado Régimen Simplificado. Estos actores pueden certificar aspectos técnicos que antes requerían necesariamente la intervención directa de un Oficial del Departamento Técnico de la Navegación de Prefectura.

Es importante remarcar que no se trata de una habilitación a "gestores" o tramitadores administrativos en general, sino de las figuras que tienen incumbencia técnica específica en ingeniería naval y pueden, por lo tanto, reemplazar la tarea que hace el Departamento Técnico de la Navegación de Prefectura. Los "gestores" o cualquier otra persona pueden seguir representando administrativamente al propietario ante Prefectura vía un poder o mandato, según las normas generales de procedimiento administrativo.

En Síntesis

Si tuviéramos que resumir la Disposición 1053/2026 en una frase, diríamos que es una puesta al día administrativa que agiliza sobre todo la incorporación al registro de embarcaciones nuevas o importadas.

Para la mayoría de nuestros socios y navegantes en general que ya tienen su embarcación matriculada y navegando, los cambios que probablemente van a notar en el día a día son dos: que la matrícula atrasada ya no genera un bloqueo automático en el sistema, aunque sigue siendo mejor tenerla al día, y que si tienen o están por comprar un motor de gran potencia, la inscripción pasa a ser obligatoria a partir de los 85 kW —114 HP—.


Una aclaración final: al momento de escribir esta nota, Prefectura todavía no publicó el Anexo con el texto completo de la Ordenanza 1/26 en su sitio web, solo se conocen los considerandos de la Disposición, que igualmente tienen valor para entender el sentido de la norma. Este resumen se elaboró sobre esa base. Si el articulado completo trae precisiones adicionales o alguna diferencia respecto de lo que acabamos de explicar, actualizaremos esta nota.


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